Les informamos que las Autoridades españolas han procedido a la aprobación de normativa encaminada a regular el estado de alarma decretado a consecuencia del COVID-19 (BOE). Las principales normas que afectan o pueden afectar a la validez de los documentos objeto de verificación son: el Real Decreto 463/2020, aprobado el 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se suspenden los plazos administrativos, procesales, de prescripción y caducidad (entre otras medidas); el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por la que se prórroga la vigencia del documento nacional de identidad, (entre otras medidas)y la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Las múltiples extensiones del estado de alarma se han dado por finalizadas el día 21 de junio de 2020.
Resumen de la nueva normativa:
Documento de identidad español: Todos los documentos con fecha de vencimiento entre el 14 de marzo de 2020 (incluido) y el 13 de marzo de 2021 (incluido) serán válidos hasta el 13 de marzo de 2021.
Permiso de residencia expedido por las autoridades españolas: A las tarjetas de residencia cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, se les extenderá su validez hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.
Pasaporte español: Todos los plazos administrativos se reanudan con efectos desde el 01 de junio de 2020.
Licencias y permisos de conducir españoles: cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.
Quedamos a su disposición para cualquier información adicional.